Nota interpretativa Ley 7/2022, 8 de Abril, de la Comunidad Valenciana

Se permite continuar con las quemas agrícolas en la comunidad valenciana, de acuerdo con los puntos de la nota interpretativa de la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales.

Estos son los detalles:

El sábado 9 de abril de 2022 se publicó en el BOE la Ley 7/2022, del 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El artículo 27 «Eliminación de residuos» establece en el párrafo 3 lo siguiente:

“Con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema, por razones de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento, motivando adecuadamente que no existen otros medios para evitar la propagación de plagas, o, en entornos silvícolas, con el objeto de prevenir los incendios forestales cuando no pueda accederse para su retirada y posterior gestión, en aplicación de la exclusión prevista en el artículo 3.2.e). Los residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola que no queden excluidos del ámbito de aplicación de esta ley de acuerdo con el artículo 3.2.e), deberán gestionarse conforme a lo previsto en esta ley, en especial la jerarquía de residuos, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica.”

Nota interpretativa con referencia a la mencionada ley por parte de la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales:

Mención explicita del documento oficial:

1.- A partir del 10 de abril de 2022, la quema de residuos agrícolas y forestales se regula por su legislación específica, y se deberán de tramitar en base al artículo 27 de la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular por el órgano competente en la materia, salvo los casos indicados en los apartados que se desarrollan a continuación.

2.- Las entidades locales que cuenten con un Plan Local de Quemas aprobado, o un instrumento de planificación aprobado para la ordenación de la actividad de quema de restos agrícolas en su municipio, les será de aplicación la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2022 de 8 de abril, por lo que dichos municipios podrán continuar con dicha actividad de la misma forma que lo estaban realizando antes de la entrada en vigor de la Ley 7/2022, mientras no se dicte resolución en contra.

3.- Las solicitudes de aprobación de Plan Local de Quemas presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/2022 se tramitarán conforme a la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud, de acuerdo con la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2022.

4.- Para el caso de entidades locales que NO cuenten con un Plan Local de Quemas aprobado, las actividades de quema de residuos agrícolas o forestales autorizadas en base a la Ley 3/1993 Forestal de la Comunitat Valenciana con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley 7/2022, seguirán siendo válidas y se podrán realizar hasta que finalice el plazo de eficacia de estas, con los límites y condiciones establecidos en la normativa de prevención de incendios forestales.

Para más información contacte con el ayuntamiento de su población.
Descargue el comunicado oficial aquí ->
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